Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0072-RE Expídese el proce-dimiento documentado SENAE-ME-3-2-0016-V1: “Manual Específico para la Conformación, Funcionamiento y Gestión Anual del Comité Central y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Número de Boletín507
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Lunes 2 de agosto de 2021 Quinto Suplemento Nº 507 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0072-RE
Guayaquil, 20 de mayo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; así como,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el numeral 5 de artículo 326, establece: “Toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar”.
Que, el artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión
584 establece: “En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir
los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en
directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno
como responsabilidad social y empresarial.”
Que, el artículo 10 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Resolución 957 establece: “Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la
Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y
paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las
facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales. Dicho
Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
Que, el artículo 11 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Resolución 957 establece: “El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración, aprobación,
puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales: b) Considerar las circunstancias y colaborar con la investigación de las
causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en
el lugar de trabajo; c) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de
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los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales; d) Hacer inspecciones
periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de
reforzar la gestión preventiva; e) Hacer recomendaciones apropiadas para el
mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a
cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia; f) Vigilar el cumplimiento de la
legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con
la seguridad y salud en el lugar de trabajo; g) Procurar el compromiso, colaboración y
participación activa de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos
en el lugar de trabajo; h) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una
formación sobre prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada; i)
Garantizar que todos los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o
gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo; j) Supervisar los
servicios de salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al
trabajador; k) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de
la actividad del servicio de prevención, en su caso; l) Conocer y aprobar la Memoria y
Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas funciones
deberán desarrollarse de conformidad con la Decisión 584 y la legislación y prácticas de
cada País Miembro.”
Que, el artículo 12 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Resolución 957 establece: “Los Países Miembros adoptarán disposiciones
legislativas o administrativas, que determinen el marco para la participación de
representantes, tanto del empleador como de los trabajadores, que formarán parte del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del tamaño de las empresas. El
Comité será creado sólo en aquellas empresas que alcancen el número mínimo de
trabajadores establecido para este fin en las legislaciones nacionales.”
Que, el artículo 13 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Resolución 957 establece: “En aquellas empresas que no cuenten con un Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores
establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un
Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido
democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.”
Que, el artículo 14 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Resolución 957 establece: “El Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo,
como representante de los trabajadores, colaborará al interior de la empresa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.”
Que, el artículo 410 del Código de Trabajo establece: " Obligaciones respecto de la
prevención de riesgos.- Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores
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condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores
están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en
los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la
terminación del contrato de trabajo”.
Que, la letra l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, reconoce como un
derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el: Desarrollar sus
labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar;”
Que, el Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el Registro Oficial No. 565, 17 de
Noviembre 1986, y sus posteriores reformas, se expide el “Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”, y en su
artículo 14 se encuentra regulado De los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional”,
estableciéndose en el numeral 1, que: “En todo centro de trabajo en que laboren más de
quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo
integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres
representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un
Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a
los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma
forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.
Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y
Secretario”.
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-001 que reforma el artículo 10 del
Acuerdo Ministerial MDT-2017-135, que establece: Obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación,
notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el
trabajo respecto a los siguientes temas: a) Responsables de la Gestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo; b) Reglamento de Higiene y Seguridad; c) Organismos Paritarios;
d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales; e)
Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia,
contingencia; f) Gestión de Vigilancia de la Salud; g) Programas de prevención,
promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, h)
Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”.
Que, la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0056-RE, emitida con fecha 10 de mayo
del 2021, por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
mediante el cual se difundió el “REGLAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR”, debidamente aprobado el
29 de abril del 2021, por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil
del Ministerio de Trabajo.
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