Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0079-RE Expídese la Reforma a la Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0325-RE Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva

Número de Boletín469
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 9 de junio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 469
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0079-RE
Guayaquil, 21 de mayo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la
seguridad fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, el numeral 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley el de pagar los tributos
establecidos por la ley”.
expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue publicado el
"De la competitividad sistémica y de la facilitación aduanera";
las atribuciones de la aduana, encontrándose entre ellas: e) Ejercer la acción coactiva de
todo crédito a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, directamente o por
delegación; () i. Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo
del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente
determinadas en este Código o su reglamento”;
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra la determinada en el literal l) del Art. 216 del
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios
para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración
en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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