Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0080-RE Expídese el proce-dimiento denominado: “SENAE-ME-2-1-001-V1 Manual específico para uso del isologotipo –Programa Operador Económico Autorizado (OEA)”

Número de Boletín509
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 4 de agosto de 2021 Sexto Suplemento Nº 509 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0080-RE
Guayaquil, 21 de mayo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala
que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública
que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables"
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, que establece “... Expedir, mediante resolución los reglamentos,
manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de
las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de
la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su
reglamento
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 312 de fecha 2 de febrero de 2018, el Presidente de la República
declara al Programa Operador Económico Autorizado como parte de la política de Facilitación del
Comercio Exterior y en su artículo 13 señala el Uso del sello distintivo OEA para efectos de la
publicidad de su empresacomo uno de los beneficios de los Operadores Económicos Autorizados.
Que, según el Artículo 15 del REGLAMENTO PARA OBTENER O RENOVAR LA CALIFICACIÓN DE
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA), expedido mediante Resolución
SENAE-SENAE-2019-0063-RE señala que el OEA, de acuerdo a su eslabón, tendrá como uno de los
beneficios el Uso del sello distintivo OEA para efectos de la publicidad de su empresa”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Mgs. Andrea Paola Colombo,
fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo
virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y
competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 4 de agosto de 2021Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 509
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0080-RE
Guayaquil, 21 de mayo de 2021
Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre de 2010.
RESUELVE
Artículo Único- Expedir el procedimiento documentado denominado:
“SENAE-ME-2-1-001-V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA USO DEL ISOLOGOTIPO –
PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Registro Oficial.
SEGUNDA.-Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TERCERA.- Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el referido
manual y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
el formalizar las diligencias necesarias para la difusión y publicación de la presente resolución junto con
el referido “SENAE-ME-2-1-001-V1: MANUAL ESPECÍFICO PARA USO DEL ISOLOGOTIPO –
PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)” en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero
DIRECTORA GENERAL
Anexos:
- manual_especifico_para_uso_de_isologotipo_-_programa_operador_econÓmico.pdf
Copia:
Señorita Magíster
Amada Ingeborg Velasquez Jijon
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Señora Magíster
Angelita Karoly Santistevan Torres
Subdirectora General de Operaciones
Señora Economista
Alba Alegria Villamar Andrade
Subdirectora General de Gestión institucional
wfaz/menr/av
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
ANDREA PAOLA
COLOMBO CORDERO

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