SENAE-SENAE-2021-0140-RE Expídense varios proce-dimientos documentados

Fecha de publicación05 Enero 2022
Número de Gaceta611
Miércoles 5 de enero de 2022 Suplemento Nº 611 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0140-RE
Guayaquil, 22 de diciembre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de
aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente
autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público,
con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y
demás normas aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir, mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos
operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias
para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
contemplados en este Código y su reglamento...”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 312 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 195 del 07 de marzo de 2018, establece: “El presente Decreto regula a nivel gubernamental la
Ventanilla Única Ecuatoriana, en adelante VUE, y el Programa Operador Económico Autorizado,
en adelante OEA, a fin de que se constituya en una herramienta que fomente el desarrollo del
comercio exterior en el Ecuador, permitiendo al optimización e integración de los procesos de
ingreso y salida de mercancías, y que promueva de modo integral condiciones de seguridad en la
cadena logística, bajo un esquema de transparencia y eficiencia en el sector público.
Que, el artículo 2 de la norma ibídem dispone: “Le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la política aduanera y expedir las normas para
regular los mecanismos que promuevan la facilitación aduanera para el comercio exterior.”
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 5 de enero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 611
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0140-RE
Guayaquil, 22 de diciembre de 2021
Que, el artículo 7 de la norma ibídem establece: “Son obligaciones de las entidades públicas que
tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes:
a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones
obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior;
b) Asignación de recursos exclusivos (talento humano y recursos tecnológicos) para atender los
requerimientos vinculados a la VUE;
c) Eliminación de documentos físicos para mejorar la transparencia de información; d) Reducción
de tiempos de atención de trámites relacionados al comercio exterior; y,
e) Simplificación de trámites relacionados al comercio exterior...”
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma secuencial
las tareas para realizar la consulta del estado de los trámites registrados en la VUE, a través del
sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción
Estado de Trámite Integral.
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma secuencial
las tareas para realizar la solicitud de Certificado de Origen Mercosur, a través del sistema
informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción
Certificado MERCOSUR.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola Soledad
Ríos Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Expedir los procedimientos documentados denominados:
SENAE-ISEV-2-2-014-V1 "INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE
ESTADO DE TRÁMITE INTEGRAL”.
SENAE-ISEV-2-2-021-V1 "INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL
CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR ”.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, la difusión interna de la presente resolución, así como, el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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