Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0001-RE Refórmese la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0011-RE (Norma de Facilitación y Garantía de Derechos para la Importación de Mercancías con Exención de Tributos para uso de Personas con Discapacidad)

Número de Boletín626
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Miércoles 26 de enero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 626
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0001-RE
Guayaquil, 11 de enero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
establece que el sector público comprende: “Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”
Que el artículo 227 ibídem señala que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”
Que el artículo 47 ibidem señala que: “El Estado garantizará políticas de prevención de
las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la
equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración
social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: () 4. Exenciones
en el régimen tributario”.
Inversiones y los artículos 74 y 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establecen que
las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán
realizar importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas
por servicios aduaneros, de bienes para su uso exclusivo o de vehículos destinados al uso
o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad según corresponda.
Que el artículo 127 ibídem señala los casos para autorizar la transferencia de dominio de
las mercancías importadas por las personas con discapacidad bajo el beneficio de la
exención tributaria, los cuales deberán cumplir con los plazos y condiciones establecidas
Discapacidades y demás leyes especiales según corresponda.
Que el artículo 31 del Reglamento a Ley Orgánica de Discapacidades establece el uso
debido de los vehículos importados con exención tributaria, mismos que podrán ser
conducidos por la persona con discapacidad, los miembros de su núcleo familiar o un
tercero extraño a su núcleo familiar, siempre que la persona con discapacidad se
encuentre en el vehículo.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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