Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0007-RE Deléguese al Director Nacional de Intervención, la competencia determinada en el artículo 56.3 del Código Tributario

Número de Boletín3
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 3
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0007-RE
Guayaquil, 27 de enero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del sector público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley Organica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
COVID- 19 en el título “Reformas al Código Tributario”, en su artículo 79 dispone: A
continuación del artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 56, agréguense
las siguientes Secciones, Parágrafos y Artículos: De la transacción
Que, el artículo 56.1.del Código Tributario, señala: Art 56.1. Transacción. Las obligaciones
tributarias pueden ser objeto de transacción de acuerdo con lo prescrito en la Sección 6ª del
presente cuerpo legal, en virtud de lo cual, un procedimiento administrativo o judicial queda
concluido a consecuencia de los acuerdos plasmados en un acta transaccional, en un auto o
sentencia, emitido por autoridad competente y bajo las condiciones y preceptos establecidos
en este Código y permitidos por la Ley”
Que, el artículo 56.2.del Código ibídem, señala: “Art 56.2. Qué puede ser materia del
acuerdo transaccional. La transacción podrá versar sobre la determinación y recaudación
de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, así como sobre los plazos y
facilidades de pago de la obligación. La transacción podrá involucrar el levantamiento de
todas o parte de las medidas cautelares dictadas en contra del sujeto pasivo. La transacción
podrá implicar que la administración tributaria o el sujeto pasivo realicen concesiones sobre
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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