Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0011-RE Expídese el proce-dimiento que regula la emisión de resoluciones anticipadas

Número de Boletín635
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Martes 8 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 635
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE
Guayaquil, 04 de febrero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el numeral 3 del artículo 225 ibídem expresamente señala que son entidades del sector
público los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 226 ibídem establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley(...)”;
Que, el artículo 227 ibídem señala que, “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 425 ibídem contempla el orden jerárquico de aplicación de las normas, mismo
que será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la República del Ecuador es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
razón del Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996 y al alcance a dicho
Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de 1996;
Que, la República del Ecuador es parte de los países miembros que ratificaron el “Protocolo
de Enmienda al Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, en el
marco de la Organización Mundial del Comercio, mismo que fue aprobado por el Pleno de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 8 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 635 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE
Guayaquil, 04 de febrero de 2022
Asamblea Nacional del Ecuador en la sesión número 544, celebrada el 16 de octubre de 2018,
y ratificado en todo su contenido por el Presidente de la República del Ecuador mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de 2018, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de 2018;
Que, el artículo 3 de Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, Anexo al Protocolo de
Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio de 27 de noviembre de 2014, define la figura jurídica de las resoluciones
anticipadas, señalando su objeto y alcance, así como la regulación mínima que cada Estado
miembro debe implementar en su derecho interno para facilitar al interesado, antes de la
importación, el trato que se concederá a la mercancía en el momento de la importación con
respecto a la clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera;
Que, la clasificación arancelaria de las mercancías en la Nomenclatura del Arancel del
Ecuador se rige bajo los preceptos establecidos en las Reglas Generales para la Interpretación
de Designación y Codificación de Mercancías del Sistema Armonizado de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) y disposiciones conexas;
Que, la aplicación de los criterios o métodos de valoración aduanera se fundamentan en el
Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994” de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre
Valoración de la OMC);
Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de
2003, mediante la cual adoptó la normativa subregional sobre valor en aduana de las
mercancías importadas, de obligatorio cumplimiento para sus Estados miembros;
Que, mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
pandemia COVID-19 se establecieron reformas al Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, entre las cuales se encuentran: “Artículo 174 Sustitúyase el artículo
141 por el siguiente texto: “Artículo 141.- Resolución anticipada. - Cualquier persona podrá
solicitar a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su
delegado el pronunciamiento mediante el acto administrativo de carácter vinculante, con
respecto del consultante, con el fin de facilitar al solicitante, conocer antes de la importación
de la mercancía abarcada en la solicitud o consulta, el trato que se aplicará a la mercancía
objeto de importación con respecto a: 1. Clasificación arancelaria de una mercancía; 2. La
evaluación del carácter originario de una mercancía, determinado conforme a los criterios
originarios de un acuerdo suscrito por Ecuador y en vigencia, al amparo de las Normas de
Origen; 3. La aplicación de criterios de valoración aduanera (método de valoración),
conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio; y,
4. Demás asuntos distintos a los puntos anteriores que se encuentren previstos en acuerdos
internacionales. Los temas abarcados en el punto 4, serán definidos mediante resolución del
COMEX, así como las entidades nacionales que las expedirán”, y; “Artículo 180 Sustitúyase
el literal h., del artículo 216, por el siguiente: “h. Emitir resoluciones anticipadas y absolver
consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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