Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0034-RE Expídese el Instructivo de Trabajo para el Formulario de Entrega y Responsabilidad de Uso de Acceso Habilitado en el Firewall y/o Usuario VPN

Número de Boletín54
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 54
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Martes 3 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0034-RE
Guayaquil, 01 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “ El servicio de
aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente
autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público,
con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y
demás normas aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir, mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos
operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias
para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
contemplados en este Código y su reglamento...”;
Que, mediante Acuerdo-Ministerial-No. 025-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información se acuerda: “Expedir el Esquema Gubernamental de Seguridad de la
Información -EGSI-, el cual es de implementación obligatoria en las instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva”, con lo cual
se actualiza la normativa sobre seguridad informática;
Que, en el Acuerdo Nro. 039 de la Contraloría General del estado, publicado en el Registro Oficial
78 de fecha 1 diciembre de 2009, sección 410-04 “Políticas y procedimientos”, se indica: “La
máxima autoridad de la entidad aprobará las políticas y procedimientos que permitan organizar
apropiadamente el área de tecnología de información y asignar el talento humano calificado e
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Martes 3 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0034-RE
Guayaquil, 01 de abril de 2022
infraestructura tecnológica necesaria”;
Que, es menester actualizar las políticas de seguridad de la información de aplicación interna, para
garantizar de que cumplan con las normas técnicas vigentes, los cuales serán de aplicación a nivel
nacional y con carácter obligatorio; y
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo del 2021, la Señora Carola Ríos
Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva;
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la
atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010.
RESUELVE
Artículo Único: Expedir el siguiente instructivo de trabajo, denominado:
Codificación Nombre de documento
SENAE-IT-3-2-008-V3
INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA EL FORMULARIO DE
ENTREGA Y RESPONSABILIDAD DE USO DE ACCESO
HABILITADO EN EL FIREWALL Y/O USUARIO VPN
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, la difusión interna de la presente resolución junto a los referidos documentos.
TERCERA.- Notifíquese por parte de la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador la publicación de la presente resolución junto con los referidos documentos en la Gaceta
Tributaria Digital.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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