Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0035-RE Expídese el Plan Institucional 2021 – 2025

Número de Boletín52
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 52
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Jueves 28 de abril de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0035-RE
Guayaquil, 03 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, determina que el sector público
comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo
siguiente: Para la consecución del buen12 vivir, serán deberes generales del Estado:
(...) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo (...)”;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, manda: El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el
desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que
integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los
lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (...) Los
consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán
presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los
consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Tercer Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
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Jueves 28 de abril de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0035-RE
Guayaquil, 03 de abril de 2022
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece: El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Públicas, establece como uno de los objetivos de este cuerpo legal: “(...) 1. Normar el
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional
de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
(...)”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 205 de 17 de septiembre de 2021, publicado en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 543 de 22 de septiembre de 2021, el
Presidente de la República realiza reformas al Reglamento General del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;
Que, mediante Resolución No. STPE-013-2019, de 31 de octubre de 2019, se expidió la
Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, por
la cual se establecieron las definiciones y directrices para la formulación, actualización,
validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y coordinación
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como se
operativizó el proceso de postulación, priorización, modificación y certificación
presupuestaria de programas y proyectos de inversión pública;
Que, mediante Resoluciones No. STPE-019-2020, de 11 de mayo de 2020; No.
STPE-025-2020, de 18 de junio de 2020, y Nro. STPE-0063-2020, de 16 de septiembre
de 2020, se realizaron reformas a la Norma Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, expedida mediante Resolución No.
STPE-013-2019, de 31 de octubre de 2019;
Que, mediante Oficio Nro. SNP-SPN-2022-0376-OF, de 16 de marzo de 2022, la
Secretaría Nacional de Planificación informa que el Plan Institucional SENAE 2021-2025
ha cumplido con el proceso de registro.
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 52
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Jueves 28 de abril de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0035-RE
Guayaquil, 03 de abril de 2022
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
indica en el artículo 212: “...Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de
duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.
Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias
técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de
la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias
de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de
conformidad con este Código y sus reglamentos".;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, se designa como
Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a Carola Soledad Ríos
Michaud, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
“... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios
circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de
las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen
funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
contemplados en este Código y su reglamento...”;
RESUELVE:
Artículo Único.- Expedir el documento denominado: “PLAN INSTITUCIONAL 2021
– 2025 DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador la publicación de la presente resolución, junto al referido
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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