Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0041-RE Refórmese la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0008-RE

Número de Boletín58
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Lunes 9 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 58
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0041-RE
Guayaquil, 12 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del sector público, los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado;
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
señala que: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones
por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o
cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente
cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...”;
Que, el artículo 212 del Código ibídem señala: “El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad
de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que
se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas,
necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del
país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de
resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este
Código y sus reglamentos.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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