SENAE-SENAE-2022-0058-RE Deróguese la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0057-RE

Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de Gaceta129
Jueves 18 de agosto de 2022Registro Ocial 129
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE
Guayaquil, 27 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 300 ibídem contempla que el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
señala en su literal l) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de
aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la
creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las
regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y
aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su
reglamento;
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica
que: “Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como
los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al
momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su
despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento
desde el cual se continuará su cómputoIgualmente, ante casos de fuerza mayor o caso
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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