Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0062-RE Expídese la ficha y registro de Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs), pertenecientes al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016

Número de Boletín111
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 22 de julio de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 111
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0062-RE
Guayaquil, 20 de julio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como uno de los deberes primordiales del Estado, el siguiente: “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 83, numerales 8 y 11 ibídem, determinan como uno de los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, el siguiente: “Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y
combatir los actos de corrupción”; así como también, el de: “Asumir las funciones
públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la
autoridad, de acuerdo a la ley”;
Que el artículo 227 ibídem señala que “() La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada con Registro
Oficial No. 76 del 05 de agosto de 2005, y ratificada mediante Registro Oficial No. 166
del 15 de diciembre de 2005, tiene como finalidad los siguientes puntos: “a) Promover y
fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción"; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia
técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de
activos; y, c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión
de los asuntos y los bienes públicos”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los siguientes deberes
de las y los servidores públicos: “a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b)
Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia,
calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean
generalmente en la administración de sus propias actividades; () d) Cumplir y respetar
las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse,
por escrito, o acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 22 de julio de 2022 Cuarto Suplemento Nº 111 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0062-RE
Guayaquil, 20 de julio de 2022
República y la Ley; () h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y
buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que
se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; ()”;
Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 “Creación de Oportunidades”, se
establece como objetivo, el siguiente: “Objetivo 15. Fomentar la ética pública, la
transparencia y la lucha contra la corrupción”, y se establece como política la siguiente:
“15.1 Fomentar la integridad pública y la lucha contra la corrupción en coordinación
interinstitucional efectiva entre todas las funciones del Estado y la participación
ciudadana”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 021 del 05 de junio de 2017, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 del 16 de junio de 2017, el Presidente
Constitucional de la República, decreta: “Artículo 1. Declarar como política prioritaria
de gobierno el fortalecimiento de la transparencia de las políticas públicas y la lucha
contra la corrupción en todas sus formas (...)”;
Que, mediante Resolución SENAE-SENAE-2018-0165-RE del 28 de septiembre del
2018, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), declaró como política pública
institucional, de carácter prioritario y urgente, el fortalecimiento institucional ético y la
lucha contra la corrupción en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y en el ámbito
del comercio exterior; sujeto a su control y regulación;
Que, en la resolución ibídem, se crea la Oficina de Fortalecimiento Institucional Ético y
Lucha contra la Corrupción (OFIELC), como un órgano adscrito a la Dirección General,
así como sus objetivos, potestades, funciones y conformación;
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE del 30 de octubre del
2020, se expidió la Política Antisoborno y sus objetivos dentro del Sistema de Gestión
Antisoborno, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), en cuyo artículo 1 se
establece que: “Art.1.- Objeto. () Para cumplir con la política de antisoborno se ha
dispuesto contar con los recursos y mecanismos necesarios para la implementación de un
Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) alineado con los requisitos de la norma
internacional ISO 37001:2016 y el compromiso de cumplir la legislación vigente que nos
aplica en materia de soborno (cohecho), a fin de prevenir, controlar y gestionar
cualquier riesgo de soborno a las que puede estar expuesta nuestra institución.”;
Que, en la Norma Internacional ISO 37001:2016, se establece que: “El sistema de gestión
antisoborno de la organización debe incluir: a) la información documentada requerida
por este documento; b) la información documentada que la organización determina como
necesaria para la eficacia del sistema de gestión antisoborno.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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