Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0075-RE Refórmese la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0053-RE Regulación General para la Operación Aduanera de Traslado de Mercancías

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
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Jueves 13 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 168
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0075-RE
Guayaquil, 27 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 227 ibídem señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”
Que, la República del Ecuador es parte de los países miembros que ratificaron el
“Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio” en el marco de la Organización Mundial del Comercio, mismo que fue
aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador en la sesión número 544,
celebrada el 16 de octubre de 2018, y ratificado en todo su contenido por el Presidente de
la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de
2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de
2018;
Que, el artículo 9 de Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contempla la figura del
Traslado de mercancías destinada a la importación bajo control aduanero”, en la que
cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible y siempre que se hayan
cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la
importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero, desde las oficinas de
aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio donde se realizará el
levante o el despacho de las mercancías.
Que, el artículo 10, apartado1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, contempla
que: “()Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las
formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los
requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo
en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio de las
circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la
disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las
contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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