Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0081-RE Expídense conside-raciones generales para la aplicación del Programa Gubernamental Camioneta Productiva

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 188 - Registro Ocial
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Lunes 14 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0081-RE
Guayaquil, 18 de octubre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador de la República del Ecuador, se
menciona: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 85 de la norma ibídem, establece que: “(...) En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 424 de la norma ibídem, señala que: “(...) La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)”;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, determina que: “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: “(...) La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos
(...)”;
Que, en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 595, de fecha 12 de Junio del 2002, en su
numeral 12, señala lo siguiente: “(...) Art. 31.- Funciones y atribuciones.- La Contraloría
General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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