Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0087-RE Expídese el procedi-miento para la operación aduanera de ingreso y salida del territorio ecuatoriano de: Oro no monetario, divisas, monedas o medallas conmemorativas, efectuada por el Banco Central del Ecuador

Número de Boletín187
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 11 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 187 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0087-RE
Guayaquil, 04 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCION GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las administraciones
trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso
eficiente de los recursos”;
Que, el numeral 18 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala
como funciones del Banco Central del Ecuador "Determinar las características y gestionar
la provisión, acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de monedas”;
Que, mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013-0429-RE, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 256 de fecha 29 de mayo de 2014, se expidió el Procedimiento para
la Operación Aduanera de Ingresos y Salidas de Divisas por parte del Banco Central del
Ecuador;
Que, el numeral 4 del artículo 132 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece como parte de los activos externos del Banco Central del Ecuador al oro
monetario y no monetario;
Que, el artículo 135 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Banco
Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro y podrá
hacer operaciones en divisas u oro a futuro o mediante otros derivados, en la forma y
condiciones que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la
“CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE
VALORES Y SEGUROS”, la cual en su Libro I, CAPÍTULO XIII “Los Activos y
Pasivos Externos del BCE”, SECCIÓN I” Políticas para la Comercialización de Oro No
Monetario del BCE”, en su artículo 1 determina lo siguiente: "El Banco Central del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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