Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0088-RE Expídese el procedi-miento documentado: SENAE-GOE-2-3-003-V3 “Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Transmisión del Manifiesto de Exportación Aéreo - MEA y Correcciones”

Número de Boletín187
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 11 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 187 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0088-RE
Guayaquil, 04 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del Sector Público: “los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de tos derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
señala: "El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...";
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir,
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 11 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 187
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0088-RE
Guayaquil, 04 de noviembre de 2022
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, es requerida la actualización del procedimiento documentado
SENAE-GOE-2-3-003-V3 por cambios realizados por la implementación del proyecto
PY2017-0-025 y PY2017-0-125.
Que, el objetivo del procedimiento documentado es describir los pasos a seguir por las
líneas aéreas, agentes de carga de exportaciones, consolidadoras de carga, Operador
Postal Oficial del Ecuador y Empresas Courier, para realizar la transmisión del
Manifiesto de Exportación Aéreo - MEA y de la Solicitud de Corrección de Manifiesto
Marítimo y Aéreo (CME), en el sistema informático aduanero denominado Ecuapass.
Que, se sometió a consulta pública el proyecto de procedimiento documentado
denominado “SENAE-GOE-2-3-003-V3 – GUIA DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN
AÉREO – MEA Y CORRECCIONES”, publicado con registro “PD-00004-2022”.
Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación
interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático
Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola
Soledad Ríos Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO.- Expedir el procedimiento documentado denominado:
SENAE-GOE-2-3-003-V3 “GUIA DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN
AÉREO – MEA Y CORRECCIONES”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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