Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0092-RE Expídese la reforma del producto agregado mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0191-RE al numeral 6.5.2.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Quinto Suplemento Nº 236 - Registro Ocial
38
Martes 24 de enero de 2023
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0092-RE
Guayaquil, 22 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, cita que: “Art. 154.- A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. ()”;
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la norma ibídem, señala que: “Art. 225.- El sector público comprende: (...)
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. ()”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, establece que: “Art. 227.- La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), de fecha 16 de
diciembre de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351, de fecha 29 de diciembre de
2010, cuya última reforma consta en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587, de fecha 29 de
noviembre de 2021, estipula que: “Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- El servicio de aduana es una potestad
pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio
de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de
otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales
de operación y procedimientos, y demás normas aplicables. ()”;
Que, el artículo 212 de la norma ibídem, determina que: “Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de
duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la
ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en
virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la
planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades
tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad
con este Código y sus reglamentos.”;
Que, el artículo 213 de la norma ibídem, cita que: “Art. 213.- De la administración del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la
Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial,
en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código
a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero.”;
Que, el artículo 216 de la norma ibídem, señala que: “Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director
General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: () k. Ejercer las funciones de autoridad
nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; l. Expedir, mediante resolución los reglamentos,
manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios
aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y
aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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