Resoluciones. SENAE-SENAE-2023-0009-RE Expídese el proce-dimiento documentado SENAE-MEE-2-2-032-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO.

Número de Boletín266
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 10 de marzo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 266
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0009-RE
Guayaquil, 24 de febrero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85, establece: “(...) En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.”
Que, el artículo 95 de la norma ibídem, señala que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad.”
Que, el artículo 100 de la norma ibídem, indica que: “En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación (), para: 1. Elaborar planes y políticas
nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 424 de la norma ibídem, señala que: “(...) La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)”;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, determina que: “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: “(...) La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0009-RE
Guayaquil, 24 de febrero de 2023
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos
(...)”;
Que, el Acuerdo sobre Facilitación al Comercio en el artículo 1, establece que: “1.1 Cada
Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria
y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes
interesadas puedan tener conocimiento de ella: a) los procedimientos de importación,
exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros
puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos ()”;
Que, el artículo 2 de la norma ibídem, señala que: “()2.1 Cada Miembro facilitará, y
actualizará en la medida de lo posible y según proceda, por medio de Internet lo
siguiente: a) una descripción1 de sus procedimientos de importación, exportación y
tránsito, incluidos los procedimientos de recurso o revisión, en la que se informe a los
gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas
necesarias para la importación, la exportación y el tránsito;”;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, en su Libro V, "La
competitividad sistémica y a la facilitación aduanera”, en el artículo 104, establece que:
“A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios
fundamentales de esta normativa los siguientes: a. Facilitación al Comercio
Exterior.- Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos,
procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y
la competitividad nacional. () b.Control Aduanero.- En todas las operaciones de
comercio exterior se aplicarán controles por medio de la gestión de riesgo, velando por
el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal. f. Aplicación de buenas
prácticas internacionales.- Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar
estándares internacionales de calidad del servicio”;
Que, el artículo 211 de la norma ibídem, establece que: “Son atribuciones de la Aduana,
ejercidas en la forma y circunstancias que determine el Reglamento, las siguientes: ()
i. Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del
comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente
determinadas en este Código o su reglamento”;
Que, el artículo 216 de la norma ibídem, señala que: “La Directora o el Director General
tendrá las siguientes atribuciones y competencias: () l) Expedir, mediante resolución
los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación
de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y
para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como
las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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