Resoluciones. SENAE-SENAE-2023-0035-RE Deléguense atribuciones al Abg. Miguel Ángel Villacis Álava Subdirector General de Operaciones y al Abg. Erick Bryan Blum Luna Director Nacional Jurídico Aduanero

Número de Boletín353
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 353
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0035-RE
Guayaquil, 03 de julio de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamenta, estatuye: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
Que, el artículo 227 de Carta Magna determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 42, dispone: “Constitución
de la procuración judicial. (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 517-S,
26-VI-2019).- La procuración judicial se constituirá a favor de uno o varios defensores
que no se encuentren insertos en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. El
mandante podrá instituir uno o más procuradoras o procuradores en un mismo
instrumento. La procuración judicial podrá conferirse: 1. Por delegación otorgada por el
Procurador General del Estado, para los abogados de las instituciones públicas que
carecen de personería jurídica; o, por oficio en el caso de entidades del sector público
con personería jurídica. El oficio deberá ser suscrito por la o el representante legal de la
entidad, su representante judicial, o ambos, si así corresponde; en su texto se expresará
con precisión la norma legal que confiere la personería jurídica a la entidad y que
establece la autoridad a quien corresponde el carácter de representante legal o judicial;
se acompañará el nombramiento de la autoridad y de ser el caso el documento que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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