Resolución SENAE-SENAE-2023-0039-RE Establécese la determi-nación de la tarifa que deberá cobrarse por el uso de los equipos de inspección no intrusiva (EINI), de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0086-RE

Fecha de publicación18 Julio 2023
Número de Gaceta355
Martes 18 de julio de 2023Registro Ocial Nº 355
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0039-RE
Guayaquil, 03 de julio de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 225 de la Constitución del Ecuador señala que el sector público está
conformado entre otros, por los organismos y entidades creados por la Constitución o la
ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 227 de la Constitución del Ecuador dispone que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 141.1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
agregado mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
tras la pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro.
587, del 29 de noviembre de 2021, contempla: “Art. 144.1.- Sistemas de alta tecnología
de escaneo.- Todas las mercancías, unidades de carga y los medios de transporte que
hayan sido perfiladas como riesgosas, serán sometidos a revisión a través de equipos de
inspección no intrusiva previo al ingreso y salida de zona primaria aduanera, según la
normativa secundaria que emita el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Los
equipos y el procesamiento de datos deberán cumplir con las especificaciones y requisitos
de interoperabilidad que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien
integrará la información en un centro de monitoreo de datos centralizados. Quienes
administren u operen como delegatarios, concesionarios o de manera directa aeropuertos
y puertos marítimos públicos o privados, deberán cumplir con los lineamientos que
determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el control, vigilancia y
seguridad del comercio exterior, para lo cual deberán incorporar las infraestructuras
necesarias para la instalación de los servicios de inspección no intrusiva, los cuales
podrán ser realizados directamente por la Autoridad Aduanera o por operadores privados
delegados para este servicio que pueden ser distintos a quienes administren u operen
como delegatarios, concesionarios o de manera directa, aeropuertos y puertos marítimos
públicos o privados.”
Que, el artículo 211 del Código ibídem, en su literal i) establece que es atribución del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: “Regular y reglamentar las operaciones
aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes
aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su
reglamento.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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