Acuerdos. SENAE-SGN-2020-0537-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “GLUCANGOLD 60”

Número de Boletín334
SecciónAcuerdos
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 20 de noviembre de 2020 – 15Registro Ocial 334
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0537-OF
Guayaquil, 01 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "GLUCANGOLD 60";
Presentación: SACO DE 25 KG; Marca: YESSINERGY; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL
AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: FARMAVET FARMACOS VETERINARIOS S.A. / Documentos:
SENAE-DSG-2020-3083-E
Ingeniera
Luz Iralda Martínez Vásquez
Gerente General
FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-3083-E
de 12 de marzo de 2020, suscrito por el Sra. Luz Iralda Martinez Vásquez, Representante Legal de la compañía
FARMAVET FARMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes
No. 0991063269001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No.
SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y
términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones
números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE,
SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de
pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de
República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de
la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de
mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los
procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE,
SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó
la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los
artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del
COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0210, el mismo que
adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan
en el referido informe, el cual indica:
"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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