Oficio SENAE-SGN-2020-0541-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “MetAMINO®”

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de Gaceta337
2 – Miércoles 25 de noviembre de 2020 Registro Ocial 337
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0541-OF
Guayaquil, 01 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "MetAMINO®";
Presentación: sacos de 25 Kg; Fabricante: EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania /
Solicitante: Evonik Ecuador S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3441-E,
SENAE-DSG-2020-3875-E, SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E.
Ingeniero
Alfredo Bonfa
Representante Legal
EVONIK ECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos No
SENAE-DSG-2020-3441-E de 28 de abril y sus alcances No. SENAE-DSG-2020-3875-E de 01 de junio
de 2020 y SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E de 02 de junio de 2020, en relación
a la consulta suscrita por el Sr. Alfredo Bonfa, Representante Legal de la empresa Evonik Ecuador S.A.,
con Registro Único de Contribuyentes No. 1792811198001, y en ejercicio de las facultades delegadas
mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha
fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su
cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No.
SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE,
SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y
SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19
por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente
Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte
de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto
Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos
de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE,
SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se
renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.
Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos
establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No.
DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0241, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección
General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
" (...) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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