Oficios. SENAE-SGN-2020-0543-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “BREED-S” presentación balde de 10 Kg/Marca: SIN MARCA

Número de Boletín337
SecciónOficios
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 25 de noviembre de 2020 – 23Registro Ocial 337
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0543-OF
Guayaquil, 01 de julio de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria/Mercancía: "BREED-S" presentación balde
de 10 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante: INVECUADOR/ Documento No:
SENAE-DSG-2020-3902-E
Señora
María de Lourdes Cobo Barcía
INVECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos No.
SENAE-DSG-2020-3902-E de 03 de junio de 2020, suscrito por la Sra. Maria de Lourdes Cobo Barcia, en
calidad de Gerente General de la empresa INVECUADOR S. A, con RUC Nro. 0991373217001, y en ejercicio
de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de
2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos
que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No.
SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE,
SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y
SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por
parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de
República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de
la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de
mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los
procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE,
SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó
la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los
artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del
COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0252, el mismo
que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que
constan en el referido informe, el cual indica:
"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Última entrega de
documentación: 03 de junio de 2020
Solicitante: Sra. Maria de Lourdes Cobo Barcia, en calidad de Gerente General de la empresa
INVECUADOR S. A, con RUC Nro. 0991373217001
Nombre comercial de la
mercancía: BREED-S
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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