Acuerdos. SENAE-SGN-2020-0553-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “BIOWALL”

Número de Boletín1323
SecciónAcuerdos
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Martes 17 de noviembre de 2020 – 35Registro Ocial Edición Especial 1323
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0553-OF
Guayaquil, 06 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "BIOWALL"; Presentación: Saco
de 25 Kg; Marca: YESSINERGY; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. /
Solicitante: FARMAVET FARMACOS VETERINARIOS S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3080-E.
Ingeniera
Luz Iralda Martínez Vásquez
Gerente General
FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3080-E de 12 de marzo de 2020,
suscrito por la Luz Iralda Martinez Vasquéz, Representante Legal de la compañía FARMAVET FARMACOS
VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001, y en ejercicio de las
facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018,
siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene
a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No.
SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE,
SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y
SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por
parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de
República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de
la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de
mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los
procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE,
SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó
la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020. debo manifestar lo siguiente:
Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos
en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V
del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0207, el mismo
que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta
Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual
indica:
"...Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar
el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de
“BIOWALL”; Presentación: Saco de 25 Kg; Marca: YESSINERGY, sin modelo; Fabricante: YESSINERGY DO
BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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