Acuerdo SENAE-SGN-2020-0554-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “BIOWALL”

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1325
Martes 17 de noviembre de 2020 – 9Registro Ocial Edición Especial 1325
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0554-OF
Guayaquil, 06 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "BIOWALL";
Presentación: Big Bags de 1000 Kg; Marca: YESSINERGY; Fabricante: YESSINERGY DO BRASIL
AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: FARMAVET FARMACOS VETERINARIOS S.A. /
Documentos: SENAE-DSG-2020-3081-E.
Ingeniera
Luz Iralda Martínez Vásquez
Gerente General
FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3081-E de 12 de marzo de 2020,
suscrito por la Luz Iralda Martinez Vasquéz, Representante Legal de la compañía FARMAVET
FARMACOS VETERINARIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0991063269001, y en
ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de
noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los
procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se
dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números
SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE,
SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de
Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados
y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a
bien indicar lo siguiente:
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente
Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte
de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto
Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.
Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos
de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE,
SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se
renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.
Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos
establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No.
DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0208, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características
expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y
conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
"...Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a
realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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