Oficios. SENAE-SGN-2020-0690-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO GROWTH PLUS”

Número de Boletín343
SecciónOficios
EmisorResolución
Jueves 3 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial 343 Tercer Suplemento
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0690-OF
Guayaquil, 29 de julio de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "LIPTOCITRO GROWTH
PLUS"; Presentación: sacos de 25 Kg; Fabricante: LIPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA / Solicitante: Agripac
S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-4738-E, SENAE-DSG-2020-3592-E, SENAE-DSG-2020-3601-E.
Representante Legal - Agripac
Gustavo Wray Franco
AGRIPAC S.A.
En su Despacho
De mi consideración;
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4738-E de 30 de junio de
2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa
Agripac S.A, con Registro Único de Contribuyentes No. 0990006687001, documentos que han sido planteados
en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en
concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y
91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento
mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de
requisitos en documentos SENAE-DSG-2020-3592-E y SENAE-DSG-2020-3601-E de 15 de mayo de 2020 y
que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0479-OF de fecha 18 de junio de 2020 y en
ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de
noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los
artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del
COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0269, el mismo que
adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan
en el referido informe, el cual indica:
"(...)1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:
Fecha de última entrega de
documentación: 30 de junio 2020
Solicitante: Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa Agripac S.A, con
Registro Único de Contribuyentes No. 0990006687001
Nombre comercial de la
mercancía: “LIPTOCITRO GROWTH PLUS”
Marca y modelo: Sin marca, sin modelo
Presentación Sacos de 25Kg
Fabricante de la mercancía: LIPIDOS TOLEDO S.A. LIPTOSA
Material presentado
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
- Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.
- Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2.- Análisis merceológico:
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo
de consulta:
Nombre comercial:
“LIPTOCITRO GROWTH PLUS”
Descripción del producto:
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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