Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0014-RE Mercancía: Línea Completa de Alimentación y Crianza Porcina, (sin montar) / Solicitante: Genética Porcina GENPORCI S.A., RUC. 1291784506001 / Documento inicial: SENAE-DSG-2022-2233-E

Número de Boletín57
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Segundo Suplemento Nº 57 - Registro Ocial
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Viernes 6 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0014-RE
Guayaquil, 24 de marzo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La petición del ciudadano Juan Manuel Alfaro Vásquez, ingresada mediante documento
SENAE-DSG-2022-2233-E, de 2 de marzo de 2022, quien en representación legal de la empresa GENPORCI
S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1291784506001, solicita al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) emitir una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía
descrita como “LÍNEA COMPLETA DE ALIMENTACIÓN Y CRIANZA PORCINA, (sin montar)”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General
del SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 8 de febrero de 2022, emitida por la Directora
General del SENAE, con la cual delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir
Resoluciones Anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de Resolución Anticipada,
que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica”.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1 de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité
de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación
de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA- y ésta, a su vez, en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda, junto con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2022-0373-OF de 18 de marzo de 2022, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud de Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria a partir de su
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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