Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0019-RE Mercancía: OXIVIA C 110 LQ; Marca: Kemin; Caneca de 25 Kg; Fabricante: KEMIN EUROPA N.V./ Solicitante: Carlos Eduardo Díaz Pinto/ SENAE-DNR-2022-0132-E SENAE-DNR-2022-0222-E

Número de Boletín57
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 57
51
Viernes 6 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0019-RE
Guayaquil, 31 de marzo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Carlos Eduardo Díaz Pinto, ingresada con documento No.
SENAE-DNR-2022-0132-E, de fecha 28 de enero de 2022, quien por sus propios derechos, con Cédula
de Identidad No. 0963050562, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita
una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como
“OXIVIA C 110 LQ”.
El documento No. SENAE-DNR-2022-0222-E, de fecha 2 de marzo de 2022, mediante el cual, presenta
información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No.
SENAE-DNR-2022-0132-E y que fueron notificadas mediante Oficio N° SENAE-SGN-2022-0239-OF,
de 22 de febrero de 2022.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de fecha 8 de febrero de 2022,
que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”, y conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones
anticipadas por excepción, que establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que
fueron ingresadas después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y antes de la entrada en vigencia de la presente resolución,
para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91,
92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a
pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de la Administración Aduanera será
mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir
resoluciones anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución 020-2017 del
Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación
y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su
vez en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización
Mundial de Aduanas (OMA), en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2022-0096, de fecha 22 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información técnica del fabricante, la mercancía objeto de consulta corresponde a
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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