Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0021-RE Carlos Eduardo Diaz Pinto - KEMININDUSTRIES ECUADOR S.A. Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: AQUATRIA / Solicitante: KEMININDUSTRIES ECUADOR S.A. “CEDULA: 0963050562 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0156-E, SENAE-DNR-2022-0225-E y SENAE-DNR-2022-0226-E.

Número de Boletín63
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 16 de mayo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 63
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0021-RE
Guayaquil, 01 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Carlos Eduardo Díaz Pinto, ingresada con documento No. SENAE-DNR-2022-0156-E, de
fecha 1 de febrero de 2022, quien por sus propios derechos, con Cédula de Identidad No. 0963050562, requiere
que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emita una resolución anticipada que establezca la
clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “AQUATRIA”.
Los documentos Nos. SENAE-DNR-2022-0225-E y SENAE-DNR-2022-0226-E, de fecha 2 de marzo de 2022,
mediante el cual, presenta información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de
requisitos en documento No. SENAE-DNR-2022-0156-E y que fueron notificadas mediante Oficio
SENAE-SGN-2022-0247-OF, de 22 de febrero de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y conforme a
su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que establece:
TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada en vigencia
de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 publicada
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y antes de la entrada en
vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento
establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de la
Administración Aduanera será mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2022-0100, de fecha 24 marzo de 2022, y su documento
anexo de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información técnica del fabricante de la mercancía, la mercancía objeto de consulta
corresponde a una premezcla bioemulsificante en polvo desarrollado para ser mezclado con el alimento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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