Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0023-RE Santiago Iregui - POLLO FAVORITO S.A. POFASA Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: LÍNEA DE PELETIZADO DE ALIMENTO PARA AVES Y CERDOS / Solicitante: POLLO FAVORITO S.A. POFASA - RUC 1790252361001 / Documentos: SENAE-ATUQ-2022-0033-E, SENAE-DSG-2022-1177-E y SENAE-DSG-2022-2800-E

Número de Boletín63
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 16 de mayo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 63
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0023-RE
Guayaquil, 05 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Ing. Santiago Iregui Piñeros, ingresada con documentos Nos.
SENAE-ATUQ-2022-0033-E, de fecha 18 de enero de 2022 y SENAE-DSG-2022-1177-E de 2 de
febrero de 2022, quien en ejercicio de la representación legal de la empresa POLLO FAVORITO S.A.
POFASA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790252361001, requiere que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación
arancelaria de la mercancía descrita como " LÍNEA DE PELETIZADO DE ALIMENTO PARA AVES Y
CERDOS”.
El oficio s/n, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2022-2800-E, de fecha 15 de marzo de 2022,
por el Ing. Santiago Iregui Piñeros, en calidad de representante legal de la empresa POLLO FAVORITO
S.A. POFASA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790252361001, mediante el cual, se presenta
documentación en respuesta de las observaciones realizadas por esta Subdirección General, a través del
Oficio No. SENAE-SGN-2022-0229-OF, de 18 de febrero de 2022, notificado vía correo electrónico en
la misma fecha.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de fecha 8 de
febrero de 2022, que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE
RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de
resoluciones anticipadas por excepción que establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución
anticipada que fueron ingresadas después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el
Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y antes de la entrada en
vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento
establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de
la Administración Aduanera será mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera, la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del
Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación
y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su
vez en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización
Mundial de Aduanas (OMA), en su Sexta Recomendación de Enmienda.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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