Resolución SENAE-SGN-2022-0029-RE Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria, Tramitación por Excepción / Mercancía: Cámara de Domo PTZ, marca HIKVISION, modelo DS-2DT6223-AELY / Solicitante: YILPORTECU S.A., RUC. 0992982047001 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0120-E, SENAE-DSG-2022-2677-E.

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta73
Registro Ocial - Suplemento Nº 73
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Martes 31 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0029-RE
Guayaquil, 18 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La petición del ciudadano Jurado Von Buchwald Alfredo José, ingresada mediante documento N°
SENAE-DNR-2022-0120-E, de 27 de enero de 2022, quien en representación legal de la compañía
YILPORT TERMINAL OPERATIONS “YILPORTECU S.A.” con RUC. 0992982047001, solicita al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emitir una Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como “CÁMARA DE DOMO
PTZ”, marca HIKVISION, modelo DS-2DT6223-AELY.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada
en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta
(fabricante Hangzhou Hikvision Digital Technology Co. Ltd.); imágenes de la mercancía consultada y
demás requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-DSG-2022-2677-E,
de 11 de marzo de 2022, documento que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General
del SENAE mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-0232-OF, de fecha 18 de febrero de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE del 4 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de fecha 8 de
febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 8 de febrero de 2022, emitida por la
Directora General del SENAE, con la cual delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la
facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.
El Arancel del Ecuador Sexta Enmienda, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante
Resolución 020-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la
Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina -NANDINA- y ésta, a su vez, en el Convenio Internacional sobre el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de
Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), junto con las Reglas
Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y la Versión Única en Español de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 79 dice: " b) La clasificación
arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado
de designación y codificación de mercancías, notas explicativas del Sistema Armonizado de la OMA,
notas complementarias nacionales, las normas internas que para el efecto dicte el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador y la aplicación de consultas de clasificación arancelaria vigentes, absueltas en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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