Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0035-RE Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: SAPONINA EN POLVO / Solicitante: LEGATORIE S.A. RUC 0992171863001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-1383-E y SENAE-DSG-2022-3222-E

Número de Boletín83
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 83 - Registro Ocial
14
Martes 14 de junio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0035-RE
Guayaquil, 27 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del señor Marcelo Rodríguez Rodas, ingresada con documento N° SENAE-DSG-2022-1383-E, de
fecha 4 de febrero de 2022, quien en representación legal de la empresa LEGATORIE S.A., con Registro Único
de Contribuyentes No. 0992171863001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como
"SAPONINA EN POLVO”.
El documento No. SENAE-DSG-2022-3222-E, de fecha 23 de marzo de 2022, mediante el cual, presenta
información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No.
SENAE-DSG-2022-1383-E y que fueron notificadas mediante Oficio # SENAE-SGN-2022-0294-OF, de fecha
4 de marzo de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de fecha 8 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y
conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción, que
establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y
antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el
procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el
dictamen de la Administración Aduanera será mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución # 020-2017 del Comité
de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación
de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2022-0145, de 26 abril de 2022, y su documento anexo de la
Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información técnica del fabricante de la mercancía, corresponde a un compuesto orgánico
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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