Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0045-RE Mercancía: ALPHISOL LAR WP / Presentación: Bolsa de 10 kg / Solicitante: MONTANA ECUADOR MONTANEC S.A. - RUC 1791916735001/ Documentos: SENAE-DNR-2022-0184-E; SENAE-DSG-2022-3259-E

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Segundo Suplemento Nº 98 - Registro Ocial
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Martes 5 de julio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0045-RE
Guayaquil, 16 de mayo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA”.
VISTOS:
La petición del ciudadano Jaime Vinicio Chicaiza Gómez, ingresada mediante documento
N° SENAE-DNR-2022-0184-E, de fecha 10 de febrero de 2022, quien en calidad de
Apoderado Especial de la compañía Montana Ecuador Montanec S.A.” con RUC.
1791916735001, solicita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emitir
una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía
denominada comercialmente como “ALPHISOL LAR WP”, marca y modelo: Montana.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica
de la mercancía en consulta (fabricante Montana S.A.); imágenes de la mercancía
consultada y demás requisitos instaurados en la ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento No.
SENAE-DSG-2022-3259-E, de 24 de marzo de 2022, documento que subsana las
Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE con oficio No.
SENAE-SGN-2022-0323-OF, de fecha 9 de marzo de 2022.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
# 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La disposición contenida en el Art. 19 de la Resolución
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, que establece: Artículo 19.- Informe Técnico.-
Admitida la solicitud a trámite, la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica
Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitirá el respectivo informe
técnico, cuyo contenido servirá de fundamento para la emisión de la resolución
anticipada. El referido informe contendrá, además de los requisitos establecidos en
artículo 124 del Código Orgánico Administrativo, lo siguiente: el análisis de la
información, documentación y muestras, de ser el caso, contenidas en la solicitud y el
análisis de la mercancía en materia de clasificación arancelaria”.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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