Resolución SENAE-SGN-2022-0046-RE Mercancía: ANDMOLD1 / Solicitante: INTEROC S.A. - RUC 0991028544001 / Documento: SENAE-DSG-2022-2311-E y SENAE-DSG-2022-4184-E

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de Gaceta98
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 98
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Martes 5 de julio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0046-RE
Guayaquil, 18 de mayo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Juan Alfonso Marquez Galea, ingresada con documentos SENAE-DSG-2022-2311-E,
de fecha 3 de marzo de 2022 y SENAE-DSG-2022-4184-E, de 18 de abril de 2022, quien en
representación legal de la empresa INTEROC S.A., con Registro Único de Contribuyentes No.
0991028544001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emita una
resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como
“ANDMOLD1”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que
expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución anticipada, que
en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración
aduanera de la mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de
la solicitud de resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente
respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en
curso por parte de la administración aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación
arancelaria de la mercancía por la que se solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia
de resoluciones anticipadas de carácter general emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en
la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y concordancia de la información y documentos
proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución anticipada; y, f) no se ha solicitado la
resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y efectuado el levante de la
mercancía, o, en caso de hacerse con la finalidad de conocer la clasificación arancelaria de una mercancía
idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada, ésta no causará efecto
sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que regirá para las
nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución # 20-2017 del
Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación
y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su
vez en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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