Resolución SENAE-SGN-2022-0048-RE: Mercancía: VITA-PET 28-12-6 M / Solicitante: PROTEINAS DEL ECUADOR ECUAPROTEIN S.A.- RUC 0992577401001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-2292-E, SENAE-DSG-2022-4095-E, SENAE-DSG-2022-4014-E y SENAE-SGN-2022-0133-E.

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de Gaceta98
Segundo Suplemento Nº 98 - Registro Ocial
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Martes 5 de julio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0048-RE
Guayaquil, 01 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del señor Henry Hiroshi Ozeki Campos, ingresada con documento
SENAE-DSG-2022-2292-E, de 3 de marzo de 2022, quien, en representación legal de la
empresa PROTEINAS DEL ECUADOR ECUAPROTEIN S.A, con Registro Único de
Contribuyentes No. 0992577401001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE), emita una Resolución Anticipada en materia de Clasificación
Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como " VITA-PET 28-12-6 M”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la
mercancía en consulta (fabricante VITABLEND USA, LLC); imágenes de la mercancía
consultada y demás requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo de los documentos Nos.
SENAE-DSG-2022-4014-E, de 12 de abril de 2022, SENAE-DSG-2022-4095-E, de 14 de
abril de 2022 y SENAE-SGN-2022-0133-E, de 19 de abril de 2022, documento que subsana
las Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE, según Oficio No.
SENAE-SGN-2022-0409-OF, de 25 de marzo de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del
(COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial #
635, de 8 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la
facultad, para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución
anticipada, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada
después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la que está
solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de resolución
anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción
judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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