Resolución SENAE-SGN-2022-0049-RE: Mercancía: PAPEL TÉRMICO (nombre comercial); marca WINBOND, modelo CZ208 / Solicitante: Feijoo Fajardo Servio Efraín, RUC. 1101460291001 / Documentos: SENAE-DDC-2022-0336-E, SENAE-DDC-2022-0587-E

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de Gaceta98
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 98
47
Martes 5 de julio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0049-RE
Guayaquil, 01 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”.
VISTOS:
La petición del ciudadano, señor Feijoo Fajardo Servio Efraín, RUC. 1101460291001, ingresada
mediante documento Nro. SENAE-DDC-2022-0336-E, de 18 de febrero de 2022, quien solicita al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir una RESOLUCIÓN ANTICIPADA en materia de
Clasificación Arancelaria de la mercancía descrita como “PAPEL TÉRMICO” (nombre comercial); marca
WINBOND, modelo CZ208”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta, del
fabricante Winbond Group Ltd., muestra física e imágenes de la mercancía consultada y demás requisitos
instaurados en ley.
La información complementaria ingresada por el consultante al amparo del documento Nro.
SENAE-DDC-2022-0587-E de 24 de marzo de 2022, documento que subsana las Observaciones notificadas por
Secretaría General del SENAE mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-0363-OF de 17 de marzo de 2022.
La competencia conferida a la Directora General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, emitida por la Directora
General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de
2022, que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 8 de febrero de 2022, emitida por la Directora
General del SENAE, con la cual delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir
Resoluciones Anticipadas.
El Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-0525-OF, de 14 de abril de 2022, mediante el cual, se declara la
admisibilidad de la solicitud de Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria a partir de su
notificación la cual fue realizada por Secretaría General del SENAE, el día 18 de abril de 2022.
El Arancel del Ecuador Sexta Enmienda, adoptado el 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución
020-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de
Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA- y
ésta, a su vez, en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial
de Aduanas (OMA), junto con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y la Versión
Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 79 dice: " b) La clasificación arancelaria se
efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y
codificación de mercancías, notas explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, notas complementarias
nacionales, las normas internas que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la
aplicación de consultas de clasificación arancelaria vigentes, absueltas en virtud de lo contemplado en el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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