Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0055-RE Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: ENDURFISH SFF / Presentación: Bolsa de 10 kg / Solicitante: SOUTH FLORIDA FARMING FLORIDAFRAM S.A. - RUC 0992968737001 / Documento: SENAE-SGN-2022-0134-E.

Número de Boletín109
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Miércoles 20 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 109
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0055-RE
Guayaquil, 10 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”.
VISTOS:
La petición del ciudadano Enrique Marcelino Pérez Briones, ingresada mediante documento
SENAE-SGN-2022-0134-E, de 20 de abril de 2022, quien en calidad de Representante Legal de la
compañía SOUTH FLORIDA FARMING FLORIDAFRAM S.A, RUC. 0991291040001, solicita al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir una Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como “ENDURFISH SFF”, sin
marca y sin modelo.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta
(fabricante Hangzhou Ornan Import & Export Co. Ltd.); imágenes de la mercancía consultada y demás
requisitos instaurados en ley.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La disposición contenida en el Art. 19 de la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0011-RE, que
establece: “Artículo 19.- Informe Técnico.- Admitida la solicitud a trámite, la Dirección Nacional de
Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitirá el
respectivo informe técnico, cuyo contenido servirá de fundamento para la emisión de la resolución
anticipada. El referido informe contendrá, además de los requisitos establecidos en artículo 124 del
Código Orgánico Administrativo, lo siguiente: el análisis de la información, documentación y muestras,
de ser el caso, contenidas en la solicitud y el análisis de la mercancía en materia de clasificación
arancelaria”.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución anticipada, que
en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración
aduanera de la mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de
la solicitud de resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente
respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en
curso por parte de la administración aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación
arancelaria de la mercancía por la que se solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia
de resoluciones anticipadas de carácter general emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en
la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y concordancia de la información y documentos
proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución anticipada; y, f) no se ha solicitado la
resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y efectuado el levante de la
mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación arancelaria de una
mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada, ésta no
causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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