SENAE-SGN-2022-0074-RE Mercancía: Línea para cocción y empanizado de camarones con todos sus equipos y accesorios para su instalación y puesta en marcha (sin montar) / Ref.: SENAE-DSG-2022-3038-E, SENAE-DSG-2022-4629-E

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Número de Gaceta136
Suplemento Nº 136 - Registro Ocial
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Lunes 29 de agosto de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0074-RE
Guayaquil, 07 de julio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”.
VISTOS:
La petición de la ciudadana Jenny Emperatriz Baidal Yagual, ingresada mediante
documentos SENAE-DSG-2022-3038-E, SENAE-DSG-2022-4629-E, de 18 de marzo de 2022 y 03
de mayo de 2022 respectivamente, quien, en representación legal de la empresa GRUPO
JENNBRIANN S.A., RUC. 0993298530001, solicita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE) emitir una RESOLUCIÓN ANTICIPADA en materia de Clasificación Arancelaria de la
mercancía descrita como “Línea para cocción y empanizado de camarones con todos sus
equipos y accesorios para su instalación y puesta en marcha (sin montar)”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Memoria técnica (descripción
de la interacción entre equipos), fichas técnicas de las máquinas que conforman la unidad funcional,
planos de la unidad funcional, lista de equipos y fotografías de los mismos, documentación
ingresada mediante hojas de trámite Nro. SENAE-DSG-2022-3038-E, SENAE-DSG-2022-4629-E.
La competencia conferida a la Directora General del SENAE, establecida en el literal h) del
artículo 216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial,
de 08 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, emitida por
la Directora General del SENAE, con la cual delega al Subdirector General de Normativa Aduanera
la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.
El Arancel del Ecuador Sexta Enmienda, adoptado el 01 de septiembre de 2017 mediante
Resolución 020-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la
Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina -NANDINA- y ésta, a su vez, en el Convenio Internacional sobre el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de
Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), junto con las
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y la Versión Única en Español de
las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 79 dice: " b) La clasificación
arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías, notas explicativas del Sistema
Armonizado de la OMA, notas complementarias nacionales, las normas internas que para el efecto
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Lunes 29 de agosto de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0074-RE
Guayaquil, 07 de julio de 2022
dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la aplicación de consultas de clasificación
arancelaria vigentes, absueltas en virtud de lo contemplado en el presente reglamento"
El Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-CJTC-IF-2022-0210 de 04 de julio de 2022 y su
documento anexo (Anexo 1: Lista de equipos) emitido por la Dirección Nacional de Gestión de
Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la información técnica ingresada para análisis, las máquinas y
elementos individualizados motivo de consulta serán empleados para la preparación, posterior
cocción y enfriamiento de camarones; dicho proceso técnico prevé entregar camarones cocidos al
vapor y camarones fritos en aceite vegetal los que serán enfriados previo el empaque del producto.
Que, de acuerdo con la información técnica adjunta a la consulta, el proceso técnico inicia
en la máquina común encargada de lavar el camarón (máquina de lavado TK-002); desde este
punto, los camarones lavados se conducen automáticamente a dos líneas de preparación de
alimentos. En la primera línea los camarones lavados ingresan a la sub-etapa de marinado
(máquina TK-003) donde se carga diversos tipos de sazonadores, enseguida, los camarones
ingresan a la máquina CM-001 la cual suministra un baño controlado de vapor para el tratamiento
térmico del producto (operática de cocción), finalmente, los camarones ingresan a la sub-etapa de
enfriamiento (máquina SH-001) en este punto los camarones son enfriados mediante chorros de
agua fría con lo cual el camarón queda listo para el proceso de empacado. En la segunda línea, los
camarones ingresan a la sub-etapa de marinado/empanizado (máquina TK-003), enseguida, los
camarones marinados/empanizados ingresan a la máquina FRM-001 donde se realizará la fritura
(cocción) de los camarones, finalizada esta operativa los camarones son transportados a la sub-etapa
de enfriamiento (máquina SH-001) donde se da por finalizado el proceso técnico. Para cumplir la
operativa de lavado, marinado, empanizado, cocción y enfriamiento de camarones el conjunto de
máquinas motivo de consulta requiere de los equipos necesarios para la generación de vapor; todas
las máquinas y elementos complementarios estarán unidos entre sí por tubería de acero que serán
importadas junto con las máquinas antes descritas. Las máquinas y elementos de la presente
consulta, pertenecen al proveedor “Joe Gong”. Importante mencionar que, en la “Línea para
cocción y empanizado de camarones con todos sus equipos y accesorios para su instalación y puesta
en marcha (sin montar)” no se importará máquinas destinadas al empaque del producto procesado.
Que, para la puesta en funcionamiento del conjunto de máquinas antes indicada se requiere
los denominados “accesorios de instrumentación para control de fluidos y tensión eléctrica” los
cuales se presentan “junto con las máquinas a las que corresponden normalmente” y, al mismo
tiempo están recomendados para medir, controlar y/o dirigir una máquina determinada.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
dispone que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”, (subrayado es de mi autoría).
Que, la Regla General 2a), para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado determina que: “ Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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