SENAE-SGN-2022-0137-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: LÍNEA DE LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, MOLIENDA Y MEZCLA PARA LA PRODUCCIÓN DE HARINA Y SUBPRODUCTOS, CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN: 420 TN/DÍA / Solicitante: MODERNA ALIMENTOS S.A. - RUC 1790049795001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-7262-E y SENAE-DSG-2022-8884-E.

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de Gaceta198
Suplemento Nº 198 - Registro Ocial
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Lunes 28 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0137-RE
Guayaquil, 12 de octubre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. José Vivar Zambrano, ingresada con documentos SENAE-DSG-2022-7262-E de 12 de julio
de 2022 y SENAE-DSG-2022-8884-E de 25 de agosto de 2022, quien, en representación legal de la empresa
MODERNA ALIMENTOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1790049795001, requiere que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la
clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "LÍNEA DE LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO,
MOLIENDA Y MEZCLA PARA LA PRODUCCIÓN DE HARINA Y SUBPRODUCTOS”.
El oficio S/N ingresado con documento No. SENAE-DSG-2022-8884-E de 25 de agosto de 2022, por el Sr. José
Vivar Zambrano, en calidad de representante legal de la empresa MODERNA ALIMENTOS S.A., con Registro
Único de Contribuyentes No. 1790049795001, mediante el cual se presenta documentación en respuesta de las
observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del Oficio No. SENAE-SGN-2022-1103-OF de
09 de agosto de 2022, notificado vía correo electrónico el 09 de agosto de 2022.
El requerimiento del solicitante de tratar con carácter confidencial la información concerniente a la solicitud de
resolución anticipada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2022-1213-OF, de 03 de septiembre de 2022, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el 05 de septiembre de 2022.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2022-0367, de 30 de septiembre de 2022, y su documento
anexo (lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 198
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Lunes 28 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0137-RE
Guayaquil, 12 de octubre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta corresponde a la expansión de
una planta de producción de harina de trigo con la que ya cuenta el solicitante, la cual consiste en la
implementación en los molinos 1 y 3 de una línea de limpieza, acondicionamiento, molienda y mezcla para la
producción de harina y subproductos.
Que, el solicitante ha requerido que la información concerniente a su solicitud de resolución anticipada sea
tratada con carácter confidencial, por consiguiente, al tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE se limita a tal efecto en esta resolución la publicación de información
relativa al funcionamiento de la línea objeto de consulta, así como la descripción y especificaciones técnicas de
las máquinas y aparatos que intervienen en su operatividad.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que: "Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que, las notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado establecen que: “4. Cuando una máquina o una
combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre
por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una
función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las Notas que
preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales
diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
Que, el acápite VII de las Consideraciones Generales de la sección XVI del Sistema Armonizado explica que:
VII. UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección). Esta Nota se aplica cuando una máquina o una
combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar
conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más
frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén
separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de
transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida
correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar
conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de
máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con
exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del
conjunto.
Que, la Regla General 2 a) para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado determina que:
Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin
terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza
también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
Que, la Regla General 6 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, por su parte, señala
que: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por
los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."
Que, la Sección XVI de la Nomenclatura del Sistema Armonizado abarca las: “Máquinas y aparatos, material
eléctrico y sus partes; Aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción
de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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