Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0138-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: VAGÓN AGRÍCOLA EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE DE CAÑA, Marca: SERVINDUSTRIA JC SAS., Modelo: HD 30 MIL / Solicitante: INVERTRANSRGM ECUADOR S.A - RUC 0993371944001 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0473-E y SENAE-DSG-2022-9124-E

Número de Boletín198
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Suplemento Nº 198
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Lunes 28 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0138-RE
Guayaquil, 12 de octubre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Germán Toledo Reyes, ingresada con documento SENAE-DNR-2022-0473-E de 15 de julio
de 2022, quien, en representación legal de la empresa INVERTRANSRGM ECUADOR S.A., con Registro
Único de Contribuyentes No. 0993371944001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita
como "VAGÓN AGRÍCOLA EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE DE CAÑA”.
El oficio S/N ingresado con documento No. SENAE-DSG-2022-9124-E de 01 de septiembre de 2022 por el Sr.
Germán Toledo Reyes, representante legal de la empresa INVERTRANSRGM ECUADOR S.A., con Registro
Único de Contribuyentes No. 0993371944001, mediante el cual se presenta documentación en respuesta de las
observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del Oficio No. SENAE-SGN-2022-1240-OF de
07 de septiembre de 2022, notificado vía correo electrónico el 07 de septiembre de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y
conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que
establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y
antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el
procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el
dictamen de la Administración Aduanera será mediante resolución.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2022-1240-OF, de 07 de septiembre de 2022, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el mismo día.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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