Resolución SENAE-SGN-2022-0174-RE Resolución anticipada en materia de valoración aduanera / Mercancía: Impresora láser de identificaciones, Modelo: IXLA ID5 e Impresora de Pasaporte Muhlbauer, Passport printer identifier, Modelo: Muhlbauer Identifier 60 CLP60 / Solicitante: SERTRACEN DELECUADOR S.A.- RUC 1792952611001 / Dctos: SENAE-DSG-2022-8800-E, SENAE-DSG-2022-10364-E.

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de Gaceta237
Miércoles 25 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 237
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0174-RE
Guayaquil, 12 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE VALORACION ADUANERA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Guillermo Adrián Camacho Intriago, Representante Legal de la compañía Asesoría,
Representaciones & Consultoría RECON S.A. con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792022096001,
ingresada con documento Nro. SENAE-DSG-2022-8800-E, de 23 de agosto de 2022, quien, en representación
legal de la compañía SERTRACENDELECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No.
1792952611001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución
anticipada con relación aplicación de criterios o métodos de valoración de una mercancía para la transacción
comercial de las mercancías Impresora láser de identificaciones, Modelo: IXLA ID5- y la Impresora de
Pasaporte Muhlbauer, Passport printer identifier, Modelo: Muhlbauer Identifier 60 CLP60.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-DSG-2022-10364-E, documentos
que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE mediante Oficio Nro.
SENAE-SGN-2022-1251-OF.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que: a) la solicitud de resolución anticipada no ha sido presentada después de la transmisión de la
declaración aduanera de la mercancía; b) la mercancía motivo de la solicitud de resolución anticipada no ha sido
objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que esté pendiente de resolución o
sentencia, o que haya sido resuelto previamente a la solicitud de esta resolución anticipada; c) no existe una
investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración aduanera, respecto del
solicitante, relacionado con la valoración aduanera de la mercancía por la que se solicita la resolución
anticipada; d) la información y documentos proporcionados en la presente solicitud están completos, se a la
verdad, son íntegros, exactos y no se contradicen entre sí.; e) desconoce de la existencia de resoluciones
anticipadas de carácter general emitidas, respecto a mercancías idénticas, hechos o circunstancias que constan
en la presente solicitud; y, f) no ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración
aduanera y efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer el método de
valoración aduanera de una mercancía idéntica e igual negociación a la declarada en esa ocasión, una vez
obtenida la resolución anticipada, ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con
anterioridad a su emisión, sino que regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la
mercancía idéntica.
La normativa vigente en materia de valoración aduanera:
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994 (Normas de Valoración Aduanera)
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 25 de enero de 2023Registro Ocial Nº 237
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0174-RE
Guayaquil, 12 de diciembre de 2022
Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas - CAN
Resolución No. 1684 de la SEGCAN – Reglamento de la Decisión 571, 2014 (+ Fe de Erratas Gaceta Oficial
No. 2340 (2014) y la Resolución No. 1828 (2016)
Resolución No. 1952 de la SEGCAN (DAV) – 2017
Resolución No. 1456 de la SEGCAN (Casos Especiales) – 2012
COPCI y su Reglamento (Lo que corresponda a valor en aduana)
El Oficio No. SENAE-SGN-2022-1467-OF del 27 de octubre de 2022, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el mismo día 27 de octubre de 2022.
El Informe Técnico Nro. DNR-DTA-JVA-AMR-0444-2022 del 5 de diciembre de 2022 de la Dirección
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información emitida por el solicitante, se comprende que la compañía
SERTRACENDELECUADOR S.A. importará mercancía en estado usada, consistente en Impresora láser de
identificaciones, Modelo: IXLA ID5- y la Impresora de Pasaporte Muhlbauer, Passport printer identifier,
Modelo: Muhlbauer Identifier 60 CLP60, manifestando que el proveedor es la compañía VERIDOS MEXICO,
S.A. DE C.V.
Que, la negociación dada entre importador y exportador de las mercancías antes descritas, no resulta de una
compra – venta, por tal motivo no cuenta con factura comercial, ni con contrato de compra - venta.
Que, son empresas relacionadas, afirmación señalada en el formulario Anexo II – Solicitud de Resolución
Anticipada por Valoración que si se encuentran vinculadas, para lo cual en su solicitud explica la mencionada
relación, que para efectos de esta atención se detalla lo siguiente:
El Consorcio eDoc, es una empresa mexicana que implementará a través de un sistema informático la emisión
de documentos de identidad y pasaportes electrónicos cédulas y pasaportes electrónicos, y la provisión de
equipamiento, suscripciones – licencias de software, insumos y servicios conexos a la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGECIC), celebrándose el contrato No. LPI-DIGERSI-02-2019.
La importación de los equipos para el cumplimiento del contrato No. LPI-DIGERSI-02-2019, el Consorcio
eDoc, le otorga un Poder Especial a la empresa SERTRACENDELECUADOR S.A., en razón de aquello este
último es el importador.
El exportador VERIDOS MÉXICO S.A de C.V., con la empresa Consorcio STC, S.A. y cada uno con el 50%
de acciones crean el Consorcio e-Doc, empresa que ganó la licitación celebrándose el contrato No.
LPI-DIGERSI-02-2019.
Que, la documentación con la que cuenta con relación a las mercancías, es la siguiente:
Impresora láser de identificaciones, Modelo: IXLA ID5
Order acknowledgement (confirmación de pedido) No. 19-00026
Fecha: Nov/07/2019
Emisor: IXLA ID LASER SYSTEMS - USA
Cliente: Grupo SERTRACEN S.A.- Panamá
Valor total: $32,695.42
Impresora de Pasaporte Muhlbauer, Passport printer identifier, Modelo: Muhlbauer Identifier 60
CLP60
Commercial Invoice (Factura Comercial) No. 100251625-004
Fecha: 11.05.2020
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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