Resolución SENAE-SGN-2022-0175-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: SEMIRREMOLQUE AGRÍCOLA EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE DE CAÑA DE AZÚCAR, Marca: SERVINDUSTRIA JC SAS., Modelo: HD 30 MIL / Solicitante: INVERTRANSRGM ECUADOR S.A- RUC 0993371944001 / Documento: SENAE-DSG-2022-10907-E

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Número de Gaceta272
Lunes 20 de marzo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 272
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0175-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Jorge Valderrama Urdinola, ingresada con documento SENAE-DSG-2022-10907-E de 21 de
octubre de 2022, quien, en representación legal de la empresa INVERTRANSRGM ECUADOR S.A., con
Registro Único de Contribuyentes No. 0993371944001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía
descrita como "SEMIRREMOLQUE AGRÍCOLA EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE DE CAÑA DE
AZÚCAR”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y
conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que
establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y
antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el
procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el
dictamen de la Administración Aduanera será mediante resolución.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2022-1534-OF, de 14 de noviembre de 2022, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el mismo día.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2022-0461, de 09 de diciembre de 2022, de la Dirección
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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