Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0176-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: ELEVIA #2/ Solicitante: GISIS S.A. - RUC: 0991295437001/ Documento: SENAE-SZCA-2022-6342-E

Número de Boletín272
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 20 de marzo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 272
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0176-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del ciudadano Carlos Rafael Miranda Illingworth, ingresada mediante
documento SENAE-SZCA-2022-6342-E de 13 de octubre de 2022, quien, en calidad de
Representante Legal de la compañía GISIS S.A, RUC. 0991295437001, solicita al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir una Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como
“ELEVIA #2”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica
de la mercancía en consulta (fabricante: Skretting France); imágenes de la mercancía
consultada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h)
del artículo 216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro
Oficial, de 08 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa
Aduanera la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido
presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la
que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto
previamente respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o
proceso de control aduanero en curso por parte de la administración aduanera, respecto
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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