SENAE-SGN-2022-0178-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE FRÍO PARA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE CAMARÓN / Solicitante: ECUASEAFOOD S.A. - RUC 0993373136001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-11159-E y SENAE-DSG-2022-12191-E

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Número de Gaceta272
Lunes 20 de marzo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 272 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0178-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Wan Chong Koo Po, ingresada con documentos SENAE-DSG-2022-11159-E de 28 de
octubre de 2022, quien, en representación legal de la empresa ECUASEAFOOD S.A., con Registro Único de
Contribuyentes No. 0993373136001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita
una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “SISTEMA
DE PRODUCCIÓN DE FRÍO PARA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE CAMARÓN”.
El oficio S/N ingresados con documentos No. SENAE-DSG-2022-12191-E de 01 de diciembre de 2022, por la
Sr. Wan Chong Koo Po, en calidad de representante legal de la empresa ECUASEAFOOD S.A., con Registro
Único de Contribuyentes No. 0993373136001, mediante el cual se presenta documentación en respuesta de las
observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del Oficio No. SENAE-SGN-2022-1543-OF de
14 de noviembre de 2022, notificado vía correo electrónico el mismo día.
El requerimiento del solicitante de tratar con carácter confidencial la información concerniente a la solicitud de
resolución anticipada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2022-1652-OF, de 09 de diciembre de 2022, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el 15 de diciembre de 2022.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2022-0470, de 19 de diciembre de 2022, y su documento
anexo (lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 20 de marzo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 272
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0178-RE
Guayaquil, 21 de diciembre de 2022
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta corresponde a un recinto
prefabricado que conforma un sistema de producción de frío que está diseñado para congelar y conservar
camarón.
Que, el solicitante ha requerido que la información concerniente a su solicitud de resolución anticipada sea
tratada con carácter confidencial, por consiguiente, al tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE se limita a tal efecto en esta resolución la publicación de información
relativa al funcionamiento de la línea objeto de consulta, así como la descripción y especificaciones técnicas de
las máquinas y aparatos que intervienen en su operatividad.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que: "Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que, las notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado establecen que: “4. Cuando una máquina o una
combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre
sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una
función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las Notas que
preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales
diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
Que, el acápite VII de las Consideraciones Generales de la sección XVI del Sistema Armonizado explica que:
VII. UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección). Esta Nota se aplica cuando una máquina o una
combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar
conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más
frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén
separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de
transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida
correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar
conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de
máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con
exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del
conjunto.
Que, la Regla General 2 a) para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado determina que:
Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin
terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza
también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
Que, la Regla General 6 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, por su parte, señala
que: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por
los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."
Que, la Sección XVI de la Nomenclatura del Sistema Armonizado abarca las: “Máquinas y aparatos, material
eléctrico y sus partes; Aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción
de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, el Capítulo 84 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado comprende los "Reactores nucleares,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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