Resolución SENAE-SGN-2023-0008-RE Mercancía: Nucleoforce Aqua 70/ Solicitante: DISTRIBUIDORA M. Y F. MERCHAN Y FONTANA CIA. LTDA- RUC 0190146812001/ Documento: SENAE-DNR-2022-0677-E y SENAE-DNR-2022-0613-E

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Número de Gaceta268
Martes 14 de marzo de 2023 Tercer Suplemento Nº 268 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2023-0008-RE
Guayaquil, 31 de enero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud de la ciudadana María Jose Merchan Tenorio, ingresada mediante documento
SENAE-DNR-2022-0613-E de 13 de octubre de 2022, quien, en calidad de Gerente General de la
compañía DISTRIBUIDORA M. Y F. MERCHAN Y FONTANA CIA. LTDA, con RUC.
0190146812001, solicita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir una Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como
“Nucleoforce Aqua 70”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica (ficha técnica, fotografías,
proceso de producción) de la mercancía en consulta (fabricante: Bioibérica S.A.U.); imágenes de la
mercancía consultada.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-DNR-2022-0677-E, de 18
de noviembre de 2022, documento que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del
SENAE mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-1535-OF de 14 de noviembre de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General
del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022,
que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución anticipada,
que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE,
deja establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración
aduanera de la mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de
la solicitud de resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente
respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en
curso por parte de la administración aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación
arancelaria de la mercancía por la que se solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia
de resoluciones anticipadas de carácter general emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en
la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y concordancia de la información y documentos
proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución anticipada; y, f) no se ha solicitado la
resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y efectuado el levante de la
mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación arancelaria de una
mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada, ésta no
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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