SENAE-SGN-2023-0009-RE Mercancía: SFF PROBIOTIC PELLETS/ Solicitante: SOUTH FLORIDA FARMING FLORIDAFRAM S.A.- RUC 0992968737001/ Documento: SENAE-SGN-2022-0326-E

Número de Boletín268
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Martes 14 de marzo de 2023 Tercer Suplemento Nº 268 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2023-0009-RE
Guayaquil, 31 de enero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud de la ciudadana ODETTE MARIA ICAZA DACCACH, ingresada mediante
documento SENAE-SGN-2022-0326-E de 11 de noviembre de 2022, quien, en calidad
de Representante Legal de la compañía SOUTH FLORIDA FARMING
FLORIDAFRAM S.A, RUC. 0992968737001, solicita al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) emitir una Resolución Anticipada en materia de Clasificación
Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como “SFF PROBIOTIC
PELLETS”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: En la ficha técnica de
la mercancía en consulta (fabricante: H. Wilson Manufacturing Co.); imágenes de la
mercancía consultada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h)
del artículo 216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro
Oficial, de 08 de febrero de 2022, que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa
Aduanera la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido
presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la
que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto
previamente respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o
proceso de control aduanero en curso por parte de la administración aduanera, respecto
del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas
de carácter general emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud;
e) la veracidad, exactitud, integridad y concordancia de la información y documentos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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