Resolución SENAE-SGN-2023-0010-RE Mercancía: AQUA SAVOR/ Solicitante EQUINSA EQUIPOS E INSUMOS S.A.- RUC 0992333340001 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0651-E y SENAE-DNR-2022-0721-E

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Número de Gaceta268
Martes 14 de marzo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 268
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2023-0010-RE
Guayaquil, 31 de enero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud de la Sra. Ana Elizabeth Vasconez Suarez, ingresada con documento: SENAE-DNR-2022-0651-E,
de 01 de noviembre de 2022, quien, en representación legal de la empresa EQUINSA EQUIPOS E INSUMOS
S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992333340001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) emita una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la
mercancía denominada comercialmente como "AQUA SAVOR”
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria, consistente en: Ficha técnica de la mercancía en consulta (fabricante BENTOLI
AGRINUTRITION CO., LTD.); imágenes de la mercancía consultada y demás requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-DNR-2022-0721-E de 16 de
diciembre de 2022, documento que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE
mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-1621-OF de 29 de noviembre de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica. Además, las
mercancías motivo de consulta serán importadas mediante la modalidad de régimen 10 (importación a
consumo).
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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