Resolución SENAE-SGN-2023-0031-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: LÍNEA COMPLETA AUTOMATIZADA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS O PIENSOS PARA ANIMALES (sin montar) / Solicitante: BALANCEADOS CAMPO S.A. BALCAMSA - RUC: 0992832940001 / Documentos: SENAE-DSG-2023-0169-E - SENAE-DSG-2023-0270-E - SENAE-SZCA-2023-0983-E

Fecha de publicación20 Abril 2023
Número de Gaceta294
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 294
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Jueves 20 de abril de 2023
Resolución Nro. SENAE-SGN-2023-0031-RE
Guayaquil, 21 de marzo de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Julio César Campozano Del Hierro, ingresada con documentos SENAE-DSG-2023-0169-E,
de 06 de enero de 2023, y SENAE-DSG-2023-0270-E, de 09 de enero de 2023, quien, en representación legal
de la empresa BALANCEADOS CAMPO S.A. BALCAMSA, con Registro Único de Contribuyentes No.
0992832940001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución
anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "LÍNEA COMPLETA
AUTOMATIZADA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS O PIENSOS PARA
ANIMALES (sin montar)”.
El documento ingresado con hoja de trámite No. SENAE-SZCA-2023-0983-E, de 17 de febrero de 2023,
mediante el cual se dio satisfactoriamente respuesta a las observaciones efectuadas por la Administración
Aduanera mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2023-0040-OF, de 18 de enero de 2023, y notificado el 25 de
enero de 2023.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 01 de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), y sus reformas, que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y
Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en
el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2023-0080, de 16 de marzo de 2023, y su documento
anexo (lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta corresponde a una línea para
la fabricación de alimento balanceado para animales.
Que, conforme lo indicado por el solicitante, en el funcionamiento de la línea objeto de consulta intervienen los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Jueves 20 de abril de 2023
Resolución Nro. SENAE-SGN-2023-0031-RE
Guayaquil, 21 de marzo de 2023
siguientes procesos:
Proceso de recepción de materia prima (recepción de la materia prima)
Proceso de pre-limpia (remoción de las impurezas existentes en la materia prima)
Proceso de dosificación (dosificación de ingredientes)
Proceso de mezclado (mezcla de ingredientes con la materia prima)
Proceso de producto terminado (traslado del producto terminado hacia el proceso de ensacado)
Ensacado (envasado del producto terminado en sacos)
Sistemas de control-auxiliares (máquinas y aparatos necesarios para el funcionamiento de la línea)
Que, entre las principales máquinas, aparatos e instrumentos que conforman la línea objeto de consulta se
encuentran:
Tolvas
Transportadores
Elevadores de cangilones
Pre-limpiadora tipo tambor
Imán de manga permanente
Alimentador tipo tornillo
Válvulas
Indicadores de nivel
Compuertas neumáticas
Mezcladora de paletas de doble eje
Estructuras de soporte
Equipos eléctricos y de control
Máquinas ensacadora y cosedora
Colectores de polvo
Ventiladores centrífugos
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que: "Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que, las notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado establecen que: “4. Cuando una máquina o una
combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre
sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una
función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las Notas que
preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales
diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
Que, el acápite VII de las Consideraciones Generales de la sección XVI del Sistema Armonizado explica que:
VII. UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección). Esta Nota se aplica cuando una máquina o una
combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar
conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más
frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén
separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de
transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida
correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar
conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de
máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con
exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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