Acuerdos. Senescyt – 2017 – 137 Becas Y Ayudas Económicas

Número de Boletín98
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
20 – Jueves 12 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 98
Artículo 14.- Incorpórese como DISPOSICIÓN GENERAL
QUINTA, a continuación de la DISPOSICIÓN GENERAL
CUARTA, el siguiente texto:
QUINTA: Cuando los/as estudiantes del programa
GAR Nacional o Internacional realicen el curso de
nivelación especial, a través del f‌i nanciamiento de
una beca otorgada por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a más de
lo dispuesto en el presente Reglamento, se sujetarán a
lo determinado en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas expedido mediante Acuerdo No. 2015-160,
de 21 de octubre de 2015.”
Artículo 15.- Incorpórese como DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMA TERCERA, a continuación de
la DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA SEGUNDA,
el siguiente texto:
DÉCIMA TERCERA: Los/as aspirantes del Grupo
de Alto Rendimiento GAR CT (GAR Carrera técnica
tecnológica) I, II y III, podrán solicitar los benef‌i cios
del programa durante los dos periodos subsiguientes a
su vinculación a dicho grupo.”
Artículo 16.- Incorpórese como DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DECIMA CUARTA, a continuación de la
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA TERCERA, el
siguiente texto:
DÉCIMA CUARTA: Los/as estudiantes del programa
GAR internacional que habiendo f‌i nalizado su curso
de nivelación especial, no hayan postulado en alguna
de las convocatorias de becas instrumentadas por la
Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento,
podrán postular a una nueva convocatoria siempre y
cuando, desde la obtención de su puntaje que les permitió
formar parte del Grupo de Alto Rendimiento tras haber
rendido el Examen Nacional de la Educación Superior
(ENES), en períodos anteriores a la convocatoria de
julio de 2016, no hayan transcurrido más de dos años.”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese
a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.
Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
Tercera.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior y a la
Subsecretaría General de Educación Superior de esta
Cartera de Estado.
Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su
fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veinte (20) días del mes de abril de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT–2017–137
Rina Pazos Padilla
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SUBROGANTE
Considerando:
Ecuador, señala que: “(…) La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo (…)”;
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(…)”;
Ecuador, establece que: “Será Responsabilidad del Estado:
1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo (…).”;
Ecuador, determina que: “El Estado destinará los recursos
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