Acuerdos. Senescyt – 2017 – 124 Sistema Nacional De Nivelación Y Admisión (snna)

Número de Boletín98
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Jueves 12 de octubre de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 98
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0064-2017, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 8 de 6 de junio de 2017, se
expidieron las “DIRECTRICES PARA ESTABLECER
LOS CRITERIOS QUE REGIRÁN EL EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES DE LA SALUD”, con el objeto de
def‌i nir los criterios que regirán dicho ejercicio; y,
Que, mediante memorando No. MSP-DNNTHS-2017-
1776 de 27 de agosto de 2017, el Director Nacional de
Normatización del Talento Humano en Salud, emite
pronunciamiento técnico y solicita la elaboración del
presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Reformar las “DIRECTRICES PARA ESTABLECER LOS
CRITERIOS QUE REGIRÁN EL EJERCICIO DE LAS
PROFESIONES DE LA SALUD”, expedidas mediante
Acuerdo Ministerial No. 0064-2017, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 8 de 6 de junio de 2017, de la siguiente
manera:
Art. 1.- En el artículo 2, al f‌i nal del segundo inciso, a
continuación de “Ministerio de Salud Pública” añádase el
siguiente texto: “a través de la Agencia de Aseguramiento
de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina
Prepagada – ACESS”.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional
de Normatización del Talento Humano en Salud y a la
Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios
de Salud y Medicina Prepagada – ACESS.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de
septiembre de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo
de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 20
de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
No. SENESCYT–2017–124
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Ecuador, señala que: “(…) La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo (…)”;
Que el primer numeral del artículo 154 de la Consti-
tución de la República del Ecuador, determina que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que: “El ingreso a las
instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de nivelación y admisión, def‌i nido
en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
298, de 12 de octubre de 2010,dispone que: “El ingreso
a las instituciones de educación superior públicas estará
regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión,
al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.
Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la
articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la
educación superior pública, y consultará a los organismos
establecidos por la Ley para el efecto. (…)”;
Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece como requisito para el
ingreso a las instituciones del Sistema de Educación
Superior, lo siguiente: “En el caso de las instituciones de
educación superior públicas, haber cumplido los requisitos
normados por el Sistema de Nivelación y Admisión,
el mismo que observará los principios de igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, expresa que: “La Secretaría Nacional de
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